Resolución de 8 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las revisiones salariales para los años 2000 y 2001 del Convenio Estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida. Visto el texto de la revisiones salariales para los años 2000 y 2001 del Convenio Estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida (código de Convenio número 9904935), que fueron suscritas con fecha 25 de enero de 2001, de una parte, por Hispalyt, en representación de las empresas del sector, y de otra, por MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Ordenar la inscripción de las citadas revisiones salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 8 de marzo de 2001.
La Directora general,
Por Hispalyt: Don Francisco Bas Delgado. Don Antonio Pérez Farguell. Don Mario Casarrubios Redondo. Por MCA-UGT: Don Francisco Martínez Ortega. Don Manuel Pérez Matarranz. Por FECOMA-CC.OO.: Don José Luis López Pérez. En Madrid, en la sede de MCA-UGT, avenida de América, 25, 6.ª planta, siendo las dieciséis treinta horas del 25 de enero de 2001, de comienzo la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida, con las personas relacionadas, y con el siguiente orden del día: 1. Revisión tablas año 2000. 2. Incremento salarios 2001. Primero. Revisión tablas año 2000: De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 y disposiciones comunes del vigente Convenio Estatal, se acuerda revisar las tablas salariales del año 2000, aplicando el incremento del 1,75 % sobre las tablas de 1999 y con vigencia del 1 de enero de 2000, y con carácter retroactivo a dicha fecha. Se adjuntan las tablas definitivas de 2000, para su firma y publicación. Los atrasos resultantes de la revisión se abonarán antes del 31 de marzo de 2001. Segundo. Incremento salarial para el año 2001: A las tablas definitivas del año 2000 se procederá a aplicar lo dispuesto en el anexo IV del vigente Convenio Estatal (supresión de antigüedad). Al importe resultante se le aplicarán los incrementos establecidos para el año 2001 del artículo 67, así como lo establecido en las disposiciones comunes del artículo 68, es decir, el 3,40 % para las tablas interprovincial e inferiores y del 3,20 % para el resto de tablas. Se adjuntan las tablas para el año 2001, para su firma y publicación. Se autoriza la firma, tanto de este acta como de las tablas, a un representante de cada una de las partes firmantes del vigente Convenio. Asimismo, los miembros de la Comisión acuerdan delegar en don José Luis López Pérez, para que en nombre de la citada Comisión realice los trámites de registro, depósito y publicación de este acta y las tablas salariales que la acompañen en la Dirección General de Trabajo. Y para que así conste, firman el presente acta todos los asistentes en el lugar y fecha indicados. TEJAS Y LADRILLOS. Interprovincial. ÁLAVA, ALMERÍA, ÁVILA, BADAJOZ, BALEARES, BURGOS, CÁDIZ, CÁCERES, CEUTA, CASTELLÓN, CIUDAD REAL, CÓRDOBA, A CORUÑA, CUENCA, GIRONA, GUADALAJARA, GUIPÚZCOA, HUESCA, JAÉN, LAS PALMAS, LEÓN, LLEIDA, LUGO, OURENSE, PONTEVEDRA, TENERIFE, SEGOVIA, SEVILLA, SORIA, VIZCAYA, ZAMORA, MELILLA. Año 2000 con revisión.
Albacete. Año 2000 con revisión.
Alicante. Año 2000 con revisión.
Asturias. Año 2000 con revisión.
Barcelona. Año 2000 con revisión.
Cantabria. Año 2000 con revisión.
Granada. Año 2000 con revisión.
Huelva. Año 2000 con revisión.
Madrid. Año 2000 con revisión.
Málaga. TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS. Año 2000 con revisión.
RESTO. Año 2000 con revisión.
Murcia. Año 2000 con revisión.
Navarra. Año 2000 con revisión.
Palencia. Año 2000 con revisión.
La Rioja. Año 2000 con revisión.
Salamanca. Año 2000 con revisión.
Tarragona. Año 2000 con revisión.
Teruel. Año 2000 con revisión.
Toledo. Año 2000 con revisión.
Valencia. Año 2000 con revisión.
Valladolid. Año 2000 con revisión.
Zaragoza. Año 2000 con revisión.
Año 2000 con revisión.
TEJAS Y LADRILLOS. Interprovincial. ÁLAVA, ALMERÍA, ÁVILA, BADAJOZ, BALEARES, BURGOS, CÁDIZ, CÁCERES, CEUTA, CASTELLÓN, CIUDAD REAL, CÓRDOBA, A CORUÑA, CUENCA, GIRONA, GUADALAJARA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||