Derecho legislación y leyes inmobiliarias

Legislación Inmobiliaria Española

Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo para las industrias extractivas del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para las industrias extractivas del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de julio de 1999) (código de Convenio número 9902045) que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2001 por la Comisión Mixta de Interpretación, en la que están integradas la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica y las Centrales Sindicales CC.OO., MCA-UGT y FIA-UGT, firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2001.

 

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN. ACTA DE REVISIÓN SALARIAL FINAL DE 2000 Y PROVISIONAL PARA EL AÑO 2001

Asisten:

Por la representación empresarial:

Doña Lucía Ortiz.

Don Juan Antonio Bueno Aranda.

Don Antonio Jiménez Franca.

Don Alvaro Rodríguez Hesles.

Don Lluís Fradera Marcet.

Don José Adroher Pastor.

Don Francisco Fernández.

Por la representación sindical:

MCA-UGT:

Don Manuel Pérez Matarranz.

Don Pedro Munio Solanas.

FIA-UGT:

Don Adolfo López Amigo.

Don Antonio Martínez López.

Doña Juliana Miranda González.

CC.OO.:

Don Fernando de Justo.

Don José Espinosa Robles.

Don Alfonso González González.

Don Manuel Fernández Borrajo.

Don José A. Gómez Nacher.

Doña Eugenia Monfort Moray.

Secretario: Don José Luis Alonso.

En Madrid, siendo las doce horas del día 24 de enero de 2001, previa convocatoria al efecto, se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía, 80, los representantes empresariales, sindicales y el Secretario que figuran al margen para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente orden del día.

Orden del día

1. Revisión de las tablas salariales de 2000.

2. Confección de las tablas salariales provisionales para el 2001.

3. Atrasos y diferencias por revisión salarial.

4. Firma del acta.

5. Remisión a la autoridad laboral.

1. Revisión de las tablas salariales en pesetas y euros de 2000.

1.1. Confección de las tablas salariales finales correspondientes al año 2000, teniendo en cuenta el IPC real (4 %) más el 0,40 pactado.

Constatado que el IPC para el año 2000 asciende al 4 %, y visto que el artículo 7 del Convenio Colectivo estatal establece un incremento para el año 2000 del IPC real más 0,40 puntos,

Se acuerda que las tablas salariales para el año 2000 sean las de 1999 incrementadas en un 4,40 %.

  1. Tablas salariales revisadas (se unen como anexo, formando parte de la presente acta, las siguientes):

    1. Tablas salariales generales (anexo II).

    2. Tablas salariales para la provincia de Madrid (anexo III).

    3. Tablas salariales para el subsector de vidrio al soplete (anexo IV).

    4. Tablas salariales para la fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático, provincia de Barcelona (anexo V).

    5. Tablas salariales para la fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa) (anexo VI).

    6. Tablas salariales para el sector de industrias extractivas y explotación y manufacturas de tierras industriales (anexo VII).

    7. Tablas salariales para el comercio y manufacturas del vidrio plano de Valencia (anexo VIII).

    8. Tablas salariales para el sector de baldosín cerámico de la provincia de Valencia (anexo IX).

    9. Tablas salariales para el comercio y manufacturas del vidrio plano de Barcelona (anexo X).

    10. Tablas salariales para la cerámica de Valencia (anexo XI).

    11. Tabla de referencia a aplicar a las empresas que se incorporen al Convenio a partir de 1 de enero de 1999, en tanto ejerciten la opción establecida en el artículo 73 del presente Convenio (anexo XII).

  2. Salario mínimo garantizado: 1.397.237 pesetas (8.397,56 euros).

  3. Dietas:

Media dieta: 815 pesetas (4,90 euros).

Dieta completa: 5.220 pesetas (31,37 euros).

2. Confección de las tablas provisionales para el año 2001.

2.1 Confección de las tablas provisionales para el año 2001 según el IPC previsto del 2 % más el 0,50 % pactado.

Conocido que el IPC previsto para el año 2001 asciende al 2 %, y visto que el artículo 7 del Convenio Colectivo estatal establece un incremento para el 2001 del IPC previsto más 0,50 puntos.

Se acuerda que las tablas salariales provisionales para el año 2001 sean las de 2000 anteriormente acordadas, incrementadas en un 2,50 %.

  1. Tablas salariales revisadas (se unen como anexo, formando parte de la presente acta, las siguientes):

    1. Tablas salariales generales (anexo II).

    2. Tablas salariales para la provincia de Madrid (anexo III).

    3. Tablas salariales para el subsector de vidrio al soplete (anexo IV).

    4. Tablas salariales para la fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático, provincia de Barcelona (anexo V).

    5. Tablas salariales para la fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa) (anexo VI).

    6. Tablas salariales para el sector de industrias extractivas y explotación y manufacturas de tierras industriales (anexo VII).

    7. Tablas salariales para el comercio y manufacturas del vidrio plano de Valencia (anexo VIII).

    8. Tablas salariales para el sector de baldosín cerámico de la provincia de Valencia (anexo IX).

    9. Tablas salariales para el comercio y manufacturas del vidrio plano de Barcelona (anexo X).

    10. Tablas salariales para la cerámica de Valencia (anexo XI).

    11. Tabla de referencia a aplicar a las empresas que se incorporen al Convenio a partir de 1 de enero de 1999, en tanto ejerciten la opción establecida en el artículo 73 del presente Convenio (anexo XII).

  2. Salario mínimo garantizado: 1.432.168 pesetas (8.607,50 euros).

  3. Dietas:

Media dieta: 835 pesetas (5,02 euros).

Dieta completa: 5.350 pesetas (32,15 euros).

3. Atrasos y diferencias por revisión salarial.

Los atrasos derivados del incremento pactado para el año 2001 se abonarán en un solo pago dentro del mes siguiente al de la publicación de las tablas en el Boletín Oficial del Estado.

Las diferencias por revisión salarial del año 2000 se abonarán con efectos retroactivos al 1 de enero de 2000 en una sola paga y durante los dos meses siguientes a la publicación oficial del IPC (14 de enero de 2001).

4. Firma del acta.

Lo harán cuatro por la parte empresarial, dos por CC.OO., uno por FIA-UGT y uno por MCA-UGT, además del Secretario.

5. Remisión a la Autoridad Laboral.

Se delega en el Secretario de la Comisión para que remita con la mayor brevedad posible los acuerdos que anteceden para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sin más asuntos que tratar finaliza la sesión, siendo las catorce horas del día indicado.

ANEXO II
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2000

Incremento IPC real (4) + 0,4 puntos

Generales

Grupo
profesional
Nivel
salarial
Categoría profesionalPesetas/díaEuros/día
7IIPersonal titulado superior3.91323,52
6IIIPersonal titulado medio3.67622,09
IVJefe de Personal, Encargado general de fábrica, Jefe Administración 1.ª3.55921,39
VJefe Administración, 2.ª, Jefe de Sección3.45120,74
5VIOficial Administrativo 1.ª Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado3.34420,10
VIITécnico de Organización 2.ª, Contra maestre, Especialista oficio3.23819,46
4VIIIOficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª Operario3.12818,80
IXAuxiliar administrativo, Oficial 2.ª Operario2.98717,95
3XEspecialista de 1.ª Oficial 3.ª Operario2.87717,29
2XIEspecialista de 2.ª, Peón especializado2.81616,92
1XIIPeón, Personal de limpieza2.79516,80

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado, 464 pesetas (2,79 euros).

Transporte: Por día efectivamente trabajado, 356 pesetas (2,14 euros).

ANEXO III
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2000

Incremento IPC real (4) + 0,4 puntos

Provincia de Madrid

Grupo
profesional
Nivel
salarial
Categoría profesionalPesetas/díaEuros/día
7IIPersonal titulado superior3.91423,52
6IIIPersonal titulado medio3.67622,09
IVJefe de Personal, Encargado general de Fábrica, Jefe Administración 1.ª3.59621,61
VJefe Administración 2.ª, Jefe de Sección3.52021,16
5VIOficial Administrativo 1.ª Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado3.44620,71
VIITécnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista oficio3.37420,28
4VIIIOficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario3.34420,10
IXAuxiliar Administrativo, Oficial 2.ª Operario3.24219,48
3XEspecialista de 1.ª, Oficial 3.ª Operario3.18119,12
2XIEspecialista de 2.ª, Peón especializado3.09818,62
1XIIPeón, personal de limpieza3.01918,14

Pluses:

Asistencia: Semanales, 1.810 pesetas (10,88 euros).

Transporte: Semanales: 1.671 pesetas (10,04 euros).

Dietas:

Comida y pernocta: 2.567 pesetas (15,43 euros).

ANEXO IV
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2000

Incremento IPC real (4) + 0,4 puntos

Subsector del vidrio al soplete

Grupo
profesional
Nivel
salarial
Categoría profesionalPesetas/díaEuros/día
7IIPersonal titulado superior7.55945,43
6IIIPersonal titulado medio7.02842,24
IVJefe de Personal, Encargado general de fábrica, Jefe Administración 1.ª6.62239,80
VJefe Admón. 2.ª, Jefe de Sección5.72834,43
5VIOficial Administrativo 1.ª Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado4.84429,11
VIITécnico de Organización 2 .ª Contramaestre, Especialista oficio4.70128,25
4VIIIOficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª Operario3.93223,63
IXAuxiliar administrativo, Oficial 2.ª Operario3.50121,04
3XEspecialista de 1.ª, Oficial 3.ª Operario3.29019,77
2XIEspecialista de 2.ª, Peón especializado3.09918,63
1XIIPeón, Personal de limpieza3.01918,14

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado, 363 pesetas (2,18 euros).

Transporte: Por día efectivamente trabajado, 335 pesetas (2,01 euros).

ANEXO V
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2000

Incremento IPC real (4) + 0,4 puntos

FABRICACIÓN DE FRASCOS Y ENVASES DE VIDRIO POR PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO. PROVINCIA BARCELONA

Categoría profesionalBasic.
-
Pesetas
Basic.
-
Euros
Pac.
-
Pesetas
Pac.
-
Euros
Sema.
-
Pesetas
Sema.
-
Euros
Personal con remuneración mensual
Técnicos y directivos:      
Jefe de fabricación113.069679,5682.826497,795.12130,78
Encargado de Sección95.248572,4542.240253,875.12130,78
Contramaestre92.149553,8324.354146,375.12130,78
Delineante superior98.291590,7440.509243,465.12130,78
Delineante de 1.ª95.215572,2533.954204,075.12130,78
Delineante de 2.ª95.215572,2521.720130,545.12130,78
Auxiliares de 1.ª85.812515,7414.48187,035.12130,78
Auxiliares de 2.ª82.740497,285.96035,825.12130,78
Administrativos:      
Jefe de 1.ª104.626628,8154.688328,685.12130,78
Jefe de 2.ª98.225590,3440.450243,115.12130,78
Oficial de 1.ª95.215572,2531.574189,765.12130,78
Oficial de 2.ª89.077535,3624.064144,635.12130,78
Auxiliares87.390525,228.39650,464.88929,38
Aspirantes85.812515,748.39650,464.88929,38
Mercantiles:      
Jefe de ventas98.291590,7440.742244,865.12130,78
Viajante o Agente95.215572,2514.91189,625.12130,78
Oficial de ventas85.812515,7411.73770,544.88929,38
Subalternos:      
Listeros62.307374,4714.70288,364.65227,96
Cobradores85.812515,7412.88977,464.88929,38
Capataces de Peones82.826497,7915.68194,244.65227,96
Almacenero82.744497,3015.44892,844.65227,96
Vigilante y Portero85.816515,763.14218,884.88929,38
Sanitario y Ordenanza82.740497,283.14218,884.65227,96
Personal de remuneración diaria
Obreros:      
Arqueta2.72116,353482,094.92729,61
Conductor máquina 1s ks. Potg.2.97117,866203,735.12130,78
Mecánico Maq. 1s ks. de primera2.97117,866203,735.12130,78
Mecánico Maq. 1s ks. de segunda2.97117,866033,625.12130,78
Maquinista de primera2.97117,866203,735.12130,78
Maquinista de segunda2.97117,866033,625.12130,78
Fundidor de primera2.97117,866033,625.12130,78
Sacador de primera2.97117,865373,235.12130,78
Oficial primera de servicios auxiliares2.97117,865373,235.12130,78
Sacador de segunda2.85717,175623,384.28425,75
Soplador de primera2.75616,561961,184.88929,38
Vigilante Arca y Arca Corr.2.75616,561961,184.88929,38
Ayudante (todos)2.75616,561961,184.88929,38
Soplador de segúnda2.75616,561961,184.88929,38
Peones especializados2.64815,912681,614.65227,96
Oficial segunda de servicios auxiliares2.85717,174502,704.65527,98
Peones y servicio limpieza2.55515,362241,354.65527,98

Además, todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial: 259 pesetas (1,56 euros).

Plus estímulo empresarial: Peones y Peones especializados, 420 pesetas (2,52 euros).

Transporte:

Personal domiciliado dentro de un radio de 1 kilómetro: 66 pesetas (0,40 euros).

Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 kilómetros: 97 pesetas (0,58 euros).

Personal domiciliado a más de 3 kilómetros: 136 pesetas (0,82 euros).

Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 63 pesetas (0,38 euros).

Además, todo el personal percibirá con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, patrono de la industria vidriera, las empresas abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a cinco días de salario básico más el plus de actividad correcta incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad, si correspondiera.

ANEXO VI
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2000

Incremento IPC real (4) + 0,4 puntos

FABRICACIÓN Y ENRIQUECIMIENTO DE VIDRIO HUECO DE BARCELONA
(SERVICIO DE MESA)

Categoría profesionalBasico
-
Pesetas
Basico
-
Euros
Pac.
-
Pesetas
Pac.
-
Euros
Semana
-
Pesetas
Semana
-
Euros
Personal con remuneración mensual
Técnicos:      
Jefe de fabricación113.069679,5680.668484,825.12130,78
Encargado de sección95.215572,2542.240253,875.12130,78
Contramaestre92.005552,9628.995174,265.14030,89
Administrativos:      
Jefe de 1.ª104.626628,8155.202331,775.12130,78
Jefe de 2.ª95.002570,9739.164235,385.12130,78
Oficial de 1.ª95.212572,2426.621160,005.12130,78
Oficial de 2.ª89.074535,3527.135163,085.12130,78
Auxiliares87.361525,056.58239,564.88929,38
Aspirantes de 1.ª.85.812515,744.98629,974.88929,38
Aspirantes de 2.ª58.171349,6120.028120,373.48620,95
Mercantiles:      
Jefe de ventas98.291590,7438.310230,255.12130,78
Viajante o Corredor95.215572,2519.072114,635.12130,78
Oficial de ventas85.816515,7612.88277,424.88929,38
Subalternos:      
Almacenero82.740497,2815.32392,094.65227,96
Capataces de Peones82.740497,2815.32392,094.65227,96
Listeros82.740497,2813.46880,944.65227,96
Sanitarios y Ordenanzas82.740497,284.63627,864.76328,63
Cobradores85.816515,7618.142109,044.88929,38
Guardias y Vigilantes82.740497,285.03230,244.65227,96
Porteros82.740497,285.03230,244.65227,96
Personal de remuneración, diaria (profesionales de oficio)
Gran plaza:      
Maestro abridor3.10618,671.69910,215.12130,78
Soplador de 1.ª2.97117,861.3147,905.12130,78
Soplador de 2.ª2.97117,867934,775.12130,78
Levantador2.91117,504622,784.88929,38
Posteros y Patroneros2.85717,175603,374.88929,38
Jarra o 2.° gran plaza:      
Abridor2.97117,861.3147,905.12130,78
Soplador2.97117,865703,435.12130,78
Levantador de asas2.75616,562071,244.88929,38
Fantasía:      
Maestro2.97117,861.3147,905.12130,78
Levantador2.85717,174622,784.88929,38
Bohemia de 1.ª:      
Soplador2.97117,861.3147,905.12130,78
Patronero2.75616,568004,814.88929,38
Bohemia de 2.ª:      
Soplador2.97117,861.1596,975.12130,78
Patronero2.75616,567444,474.88929,38
Bohemia de 3.ª:      
Soplador2.97117,867934,775.12130,78
Patronero2.75616,565663,404.88929,38
Copas gas extra:      
Maestro2.97117,861.3147,905.12130,78
Soplador2.97117,867994,805.12130,78
Levantador de pies y piernas2.75616,562071,244.88929,38
Vasos corte y gas:      
Soplador toda clase2.97117,864.48226,945.12130,78
Soplador pequeños finos2.97117,864062,445.12130,78
Copas gas corriente:      
Maestro colador pies y pierna2.97117,861.1596,975.12130,78
Soplador2.97117,867124,285.12130,78
Levantador de pies y piernas2.54915,322071,244.88929,38
Vasos acabados a mano:      
Abridor2.97117,861.1596,975.12130,78
Soplador2.97117,867994,805.12130,78
Vasos acabados a mano de 2.ª:      
Abridor2.97117,869175,515.12130,78
Soplador2.97117,866083,655.12130,78
Prensa refinada extra:      
Abridor2.97117,861.3428,075.12130,78
Prensador2.97117,869175,515.12130,78
Levantador2.85717,174622,784.88929,38
Prensa miniatura:      
Abridor2.97117,861.1246,765.12130,78
Prensador2.97117,867934,775.12130,78
Levantador2.85717,174622,784.88929,38
Prensa sin refinar:      
Prensador2.97117,866083,655.12130,78
Levantador2.85717,174142,494.88929,38
Copas americanas extras:      
Colocador de pies .2.97117,869395,645.12130,78
Soplador2.97117,867934,775.12130,78
Levantador2.75616,562071,244.88929,38
Copas americanas corrientes:      
Colocador de pies2.97117,86790,475.12130,78
Soplador2.97117,866814,095.12130,78
Levantador2.75616,562071,244.88929,38
Tapones a mano: