Resolución de 28 de abril de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se aprueba la actualización de las Disposiciones Reguladoras del Sello INCE para materiales y sistemas de aislamiento para uso en la edificación relativas a espumas de poliuretano conformadas en fábrica.
La Orden de 12 de diciembre de 1977 (Boletín Oficial del Estado del 22) creaba el Sello INCE y la Resolución de 15 de julio de 1981 (Boletín Oficial del Estado de 11 de septiembre) aprobaba las disposiciones reguladoras del Sello INCE para determinados materiales aislantes térmicos. La Resolución de 25 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo) modificaba dicha disposición en la parte referente a los componentes de espumas de poliuretano, espumas de poliuretano producidas in situ y conformadas en fábrica. El tiempo transcurrido desde la aprobación de las citadas disposiciones reguladoras y la evolución que ha experimentado la fabricación de estos sistemas de aislamiento, aconsejan la revisión y modificación de las disposiciones reguladoras del Sello INCE para estos productos. Por otra parte, la dificultad de normalizar mediante norma UNE nuevos productos debido al período de statu quo implantado por el Comité Europeo de Normalización, aconsejan disponer de un Sello INCE para estos productos cuyo uso aumenta cada día en la edificación. En consecuencia, a la vista de la propuesta formulada por la Subdirección General de Arquitectura esta Dirección General aprueba las disposiciones reguladoras que figuran como anexo de esta Resolución. Se deroga la Resolución de 25 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo). Madrid, 28 de abril de 1998.
El Director general, ANEXO
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| Clase | Conductividad térmica ![]() |
| A B C D E F |
0,021 W (M.k) 0,023 W (M.k) 0,025 W (M.k) 0,027 W (M.k) 0,029 W (M.k) 0,031 W (M.k) |
La conductividad térmica se determinará transcurridos entre treinta y cuarenta y cinco días desde la fecha de fabricación. Durante este tiempo las planchas deberán ser almacenadas a temperatura ambiente.
El valor de cálculo para la conductividad térmica se determinará mediante un ensayo de tipo que se realizará inicialmente y se renovará cada cinco años. Este ensayo consistirá en determinar la conductividad térmica de una probeta a los treinta-cuarenta y cinco días, para realizar la clasificación por clases, y de la misma probeta, almacenada a temperatura ambiente se realizará la conductividad a los nueve meses. El valor de cálculo será la conductividad máxima admitida para la clase, a la que se sumará el aumento de conductividad que ha sufrido la probeta entre la determinación a los treinta-cuarenta y cinco días y a los nueve meses.
2.3.6. Otras características. Además de las características señaladas anteriormente, en las espumas de poliuretano conformadas en fábrica, será necesario determinar para su completa caracterización, los siguientes parámetros:
Apariencia externa: Por apreciación visual la espuma deberá presentar una estructura uniforme, sin discontinuidad en su homogeneidad apreciable por la presencia de grietas, huecos o vetas imputable a un mezclado defectuoso.
Dimensiones:
Para planchas y bandas:
Las medidas con que se suministrarán las planchas y bandas serán las nominales de cada fabricante con las siguientes tolerancias: desviaciones superiores al 2 % en longitud y anchura y a 3 milímetros en espesor.
Su conformación será paralepipédica, con superficies planas y todos sus ángulos de 90 °.
Para paneles: La espuma rígida de poliuretano que forme parte integrante en los paneles y planchas recubiertas se adaptará a dimensiones establecidas para los elementos portantes, o bien a las dimensiones que tengan las placas cubrientes.
Para coquillas: Las superficies interior y exterior serán semicilíndricas y las circunferencias determinadas según el corte perpendicular a las mismas concéntricas.
Deberán cumplir con los siguientes valores:
Dimensiones: Las nominales de cada fabricante con las siguientes tolerancias:
Desviaciones al 3 % en longitud sobre el valor nominal; 3 milímetros para el espesor y 5 % en diámetro nominal.
Artículo 2.4. Valoración de defectos.
2.4.1. Para materias primas. Defecto principal: Utilización de materias primas sin Sello INCE que no hayan sido sometidas al control de recepción.
2.4.2. Para producto acabado:
Para la densidad.
Defecto principal: Valores no superiores en un 5 % de las densidades mínimas admitidas para cada tipo.
Defecto secundario: Valores inferiores a los admitidos como densidades mínimas para cada tipo en cuantía no superior al 5 %.
Para la conductividad.
Defecto principal: Valores superiores en un 5 % de los admitidos para cada tipo.
Defecto secundario: Valores superiores a los admitidos para cada tipo en cuantía no superior al 5 %.
Para la resistencia a la compresión.
Defecto principal: Cuando cuantitativamente la disminución de la resistencia a compresión es mayor del 5 % del valor admitido para cada tipo.
Defecto secundario: Cuando cuantitativamente la disminución de la resistencia a compresión es mayor que el 2 por 100 o igual o inferior al 5 % del valor admitido para cada tipo.
Para la apariencia externa.
Defecto principal: Presencia de huecos, grietas, zonas de mezclado defectuoso o deformaciones.
Defecto secundario: tamaño de celda no uniforme.
Para dimensiones:
Para planchas y paneles:
Defecto principal: Desviación superior al 2 % de los valores nominales en longitud y anchuras y a 3 milímetros en espesor.
Defecto secundario: Desviaciones comprendidas entre el 1 y el 2 % referidos a los valores nominales en longitud y anchura, y desviaciones comprendidas entre 2 y 3 milímetros.
Para coquillas:
Defecto principal: Desviaciones superiores al 3 % en longitud sobre el valor nominal; 3 milímetros en el valor nominal del espesor y a 5 % en el diámetro nominal.
Defecto secundario: Desviaciones comprendidas entre el 1 y el 3 % referidas a los valores nominales en longitud, entre 2 y 3 milímetros en el espesor y entre 2 y 5 % en el diámetro nominal.
Artículo 2.5. Normas y métodos de ensayo.
2.5.1. Normas de ensayo:
Conductividad: Norma UNE-92.201 y norma UNE-92.202.
Densidad: Norma UNE-53.215.
Compresión: Norma UNE-53.205.
Dimensiones: Norma UNE-EN-822 y UNE-EN-823.
Materias primas: Norma ASTM-D-1.638-74 (ensayos de materias primas de isocianatos de espumas de uretano).
2.5.2. Métodos de ensayo. Determinación del tiempo de crema y del tiempo de gelificación de espumas rígidas de poliuretano.
Se realizará una determinación.
Resumen del método: La mezcla de poliol e isocianato se agitan mecánicamente en un vaso durante un tiempo determinado, dejándose reposar sobre una superficie plana realizándose a continuación las determinaciones que se indican.
Material:
Agitador circular provisto de motor eléctrico con velocidad regulable y tacómetro.
Vasos de plástico de 500 cm3 aproximadamente.
Cronómetro sexagesimal.
Regla graduada 30 milímetros.
Alambre metálico.
Sierra o arco de hilo caliente.
Definiciones:
Tiempo de crema (t.c.): Tiempo en segundos que tarda la espuma en comenzar a reaccionar a partir del inicio de la agitación. Se determina por apreciación visual y coincide con el comienzo de gasificación y con cambio brusco de la viscosidad y del color de los reaccionantes.
Tiempo de gelificación: Tiempo en segundos, que tarda la espuma en gelificar a partir del inicio de la agitación. Se determina por apreciación visual y coincide con el momento en que al depositar un alambre sobre la superficie de la espuma es posible extraer un hilo de espuma.
Artículo 3.1. Materias primas.
Los controles de recepción a realizar están en función de las materias primas utilizadas. Pueden contemplarse tres casos:
3.1.1. Las materias primas consisten en un sistema formulado que posee el Sello INCE. No es necesario control de entrada.
3.1.2. Las materias primas consisten en un sistema formulado que no posee el Sello INCE. Se controlarán las siguientes características:
Índice de hidróxilo del poliol.
Viscosidad del poliol.
Índice de NCO del isocianato.
Viscosidad del isocianato.
Control de reactividad del sistema en una espumación de control en laboratorio: Tiempo de crema y tiempo de hilo o gelificación.
Control de densidad de espumación libre.
El resultado debe cumplir con las especificaciones del proveedor.
Estos ensayos, excepto el control de reactividad y de densidad, pueden ser sustituidos por un certificado de análisis del fabricante.
3.1.3. El fabricante autoformula a partir de materias primas base (isocianatos, polioles base, catalizadores, etc.). Deberá controlar las siguientes características:
Índice de hidróxilo de cada poliol base que interviene en la formulación del componente poliol.
Viscosidad de cada poliol base.
Índice de NCO del isocianato base.
Viscosidad del isocianato.
Control de reactividad del sistema en una espumación de control en laboratorio: Tiempo de crema y tiempo de hilo o gelificación.
Control de densidad de espumación libre.
El resultado debe cumplir con las especificaciones del proveedor en el caso de las características de las materias primas, y deben cumplir con las especificaciones internas para el caso del control de reactividad y de densidad.
Estos ensayos, excepto el control de reactividad y de densidad, pueden ser sustituidos por un certificado de análisis del fabricante de las materias primas base.
Artículo 3.2. Producto acabado.
Los controles a efectuar por el fabricante sobre el producto terminado son los siguientes:
Apariencia externa.
Dimensiones.
Densidad.
Artículo 3.3. Criterio de rechazo.
Se considerarán positivos los ensayos cuando los valores obtenidos estén de acuerdo con las especificaciones prescritas para la clase de producto de que se trate.
El fabricante rechazará para su comercialización con Sello INCE todas aquellas partidas de material que en los ensayos de autocontrol denoten algún defecto principal según lo definido en el artículo 2.4.
Artículo 3.4. Frecuencias de autocontrol.
3.4.1. En nivel normal. Durante la fabricación de la espuma deberán realizarse los ensayos descritos con la siguiente frecuencia:
Apariencia externa: Cada hora o cada cambio de partida de materia prima.
Dimensiones: Una por cada lote de material o como mínimo la producción de un día del mismo tipo de material.
Densidad: Cada lote de producción, entendiéndose por lote, como mínimo, la producción de un día del mínimo tipo de material.
3.4.2. En nivel intenso. Se duplicará la frecuencia de los ensayos correspondientes al nivel normal.
Artículo 3.5. Muestra.
La muestra de producto terminado que haya servido para realizar el ensayo se guardará debidamente protegida para su conservación e identificación, a disposición de una eventual inspección. Caso de realizarse ésta, el Inspector deberá tener a su disposición al menos las diez últimas muestras cuyo resultado esté recogido en el libro de autocontrol oficial.
Artículo 3.6. Medios de autocontrol.
El fabricante dispondrá de un servicio de laboratorio propio o concertado que le permita realizar todos los ensayos y pruebas que se especifican en el artículo 3.2.
Deberá cumplimentar el libro oficial de autocontrol al que hace referencia el artículo 1.7 en el que quedan reflejados, por duplicado, los resultados de los ensayos o pruebas de autocontrol.
Artículo 3.7. Niveles de autocontrol.
Existen dos niveles de autocontrol: lntenso y normal.
Durante la fase de confirmación de las características del producto para la concesión del Sello INCE se aplicará el régimen de autocontrol a nivel intenso, pudiéndose rebajar este nivel en función de los resultados que se vayan obteniendo, a propuesta del Inspector a la Subdirección General de Arquitectura y con la conformidad de ésta.
En todos los niveles se actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.
Artículo 4.1. Objeto de la inspección.
Subdirección General de Arquitectura con personal propio, concertado o perteneciente a las Comunidades Autónomas, inspeccionará la producción de las fábricas en posesión o solicitud del Sello, por medio de los ensayos de inspección de las características enunciadas en la disposición II.
La muestra se tomará al azar entre el producto listo para expedición, de acuerdo con las instrucciones del Inspector.
Así mismo, el Inspector podrá recabar la información y documentación acreditativa de la utilización del Sello.
Artículo 4.2. Inspección del control interno.
El Inspector podrá asistir a la realización del autocontrol correspondiente al día de la inspección.
El Inspector podrá tomar al azar una o varias muestras del producto que ya fue objeto de autocontrol, y quedó almacenado de acuerdo con el punto 3.3.4 para realizar los ensayos de autocontrol prescritos y comparar los resultados con los reseñados en el libro de autocontrol.
Artículo 4.3. Toma de muestras y ensayos de inspección.
En la visita de inspección se tomarán tres muestras iguales que quedarán identificadas y precintadas, una en poder del fabricante y dos para su envío al laboratorio que ha de realizar los ensayos. La Subdirección General de Arquitectura, en su laboratorio o en los concertados con las Comunidades Autónomas, realizará los ensayos previstos en la disposición II, sobre una de las muestras que se envían, reservando la otra para un posible contraensayo. El fabricante podrá realizar ensayos sobre la muestra que tiene en su poder o reservarla para posibles ensayos de contraste. El fabricante podrá prescindir de estos ensayos mediante la renuncia a las muestras que le correspondan.
Artículo 4.4. Ensayos de contraste.
En caso de no estar conforme con algún resultado de los ensayos el fabricante tendrá la posibilidad de pedir un ensayo de contraste a su costa, sobre una de las muestras en su poder. A la vista del resultado del ensayo de contraste, la Subdirección General de Arquitectura tendrá la opción de realizar una nueva inspección o dé por bueno el resultado.
Artículo 4.5. Frecuencia de inspección.
Antes de la concesión del Sello, durante el período de confirmación de las características técnicas, se realizarán, como mínimo, dos inspecciones en un período de tiempo no superior a dos meses.
Una vez concedido el Sello, se realizarán al menos dos inspecciones anuales.
Si el resultado de una inspección fuese no conforme, se realizarán inspecciones mensuales hasta obtener dos consecutivas conformes.
Si el producto sometido a inspección mensual obtiene dos resultados consecutivos no conformes, se propondrá la retirada del Sello.
Artículo 4.6. Valoración de la inspección.
La valoración de la inspección se harán como a continuación se indica:
4.6.1. Inspección conforme. La inspección será conforme cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
Autocontrol correcto: Se cumple lo especificado en las disposiciones II y III.
Ensayos de inspección correctos: Ningún defecto principal o un defecto secundario, de acuerdo con lo prescrito en la valoración de defectos de las disposiciones reguladoras específicas correspondientes.
4.6.2. Inspección no conforme. La inspección será no conforme cuando se incumpla cualquiera de los requisitos de la inspección conforme o en el supuesto contemplado en el artículo 1.9 de las presentes disposiciones.
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