Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
El Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, establece un nuevo régimen jurídico en la materia que, desde la perspectiva de la libre competencia, permite dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable y posibilita la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten su adaptación a los servicios de implantación futura. La disposición final primera de dicho Real Decreto-ley autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación. Asimismo, la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su artículo 53, establece que, con pleno respeto a lo previsto en la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en el interior de los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, se establecerán reglamentariamente las oportunas disposiciones que la desarrollen, en las que se determinará tanto el punto de interconexión de la red interior con las redes públicas, como las condiciones aplicables a la propia red interior. El citado artículo 53 prevé la aprobación de la normativa técnica básica de edificación que regule la infraestructura de obra civil, en la que se deberá tomar en consideración las necesidades de soporte de los sistemas y redes de telecomunicación así como la capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los distintos operadores, de forma que se facilite su uso compartido. El mismo precepto dispone también que por reglamento se regulará el régimen de instalación de las redes de telecomunicaciones en los edificios ya existentes o futuros, en aquellos aspectos no previstos en las disposiciones con rango legal reguladoras de la materia. Por otra parte, el artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones determina que reglamentariamente se establecerán, previa audiencia de los Colegios profesionales afectados y de las asociaciones representativas de las empresas de construcción e instalación, las condiciones aplicables a los operadores e instaladores de equipos y aparatos de telecomunicaciones a fin de que, acreditando su competencia profesional, se garantice la puesta en servicio de los equipos y aparatos. Además, el mencionado precepto exige que, reglamentariamente, se establecerán los requisitos exigidos a los instaladores, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes autorizaciones o la llevanza de los oportunos registros. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 1999, DISPONGO: Se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, que se incorpora como anejo de este Real Decreto, con los anexos que lo completan. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. La referencia a telefonía que figura en el artículo 32. 1.c) del Real Decreto 1188/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, al definir en rehabilitación de edificios la adecuación funcional de los mismos, se entenderá extendida a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones que regula el presente Reglamento. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las funciones relativas a los registros de instaladores y a los proyectos técnicos, la inspección, el control y la sanción respecto de las instalaciones de antenas colectivas y de televisión en circuito cerrado, serán ejercidas por los órganos autonómicos competentes en aquellas Comunidades Autónomas a las que hayan sido transferidas. Dichas Comunidades Autónomas darán traslado de las inscripciones realizadas en su registro de instaladores al Ministerio de Fomento. Las disposiciones del Reglamento que se aprueba, se entienden sin perjuicio de las que puedan aprobar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda y de medios de comunicación social y de los actos que puedan dictar en materia de antenas colectivas y televisión en circuito cerrado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Fomento a la que se refiere el artículo 9 del Reglamento, que se aprueba por este Real Decreto, será exigible para todo tipo de instalaciones la presentación del certificado expedido por un técnico titulado competente, en materia de telecomunicaciones y visado por el correspondiente Colegio Profesional. Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto, así como para modificar las normas técnicas contenidas en los anexos del Reglamento que se aprueba cuando las innovaciones tecnológicas así lo aconsejen. Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 22 de febrero de 1999. - Juan Carlos R. -
El Ministro de Fomento, CAPÍTULO I.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Tipo de señal | Entorno | Banda de frecuencias (MHz) | Intensidad de campo |
| Analógica monofónica | Rural | 87.5-108.0 | 48 dB(µV/m) |
| Analógica monofónica | Urbano | 87.5-108.0 | 60 dB(µV/m) |
| Analógica monofónica | Gran ciudad | 87.5-108.0 | 70 dB(µV/m) |
| Analógica estereofónica | Rural | 87.5-108.0 | 54 dB(µV/m) |
| Analógica estereofónica | Urbano | 87.5-108.0 | 66 dB(µV/m) |
| Analógica estereofónica | Gran ciudad | 87.5-108.0 | 74 dB(µV/m) |
| Digital | - | 195.0-223.0 | 58 dB(µV/m) |
| Digital | - | 1452.0-1492.0 | 66 dB(µV/m) |
Televisión terrenal
| Tipo de señal | Banda de frecuencias | Intensidad de campo |
| Analógica (1) | 47.0-68.0 MHz | 48 dB (µV/m) |
| Analógica (1) | 174.0-223.0 MHz | 55 dB (µV/m) |
| Analógica | 470.0-582.0 MHz | 65 dB (µV/m) |
| Analógica | 582.0-830.0 MHz | 70 dB (µV/m) |
| Digital | 470.0-862.0 MHz | 11 + 20 log f(MHz) dB(µV/m) |
(1) Hasta 1 de enero de 2000.
4.1.7 La ICT deberá estar diseñada y ejecutada, en los aspectos relativos a la seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, de manera que se cumpla lo establecido en:
La Directiva 73/23/CEE, de 19 de febrero, referente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico destinado a ser empleado dentro de determinados límites de tensión, incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, sobre exigencias de seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, desarrollado por la Orden ministerial de 6 de junio de 1989. Deberá tenerse en cuenta, asimismo, el Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, que modifica el Real Decreto 7/1988 anteriormente citado y que incorpora a la legislación española la parte de la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio, en la parte que se refiere a la modificación de la Directiva 73/23/CEE.
La Directiva 89/336/CEE. de 3 de mayo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética, modificada por las Directivas 98/13/CEE, de 12 de febrero; 92/31/CEE, de 28 de abril y por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio, incorporadas al derecho español mediante el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre y, mediante la Orden ministerial de 28 de marzo de 1998 relativa a la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación, regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre.
Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán utilizarse como referencia las normas UNE-EN 50083-1, UNE-EN 50083-2 y prEN 50083-8 de CENELEC.
4.2 Características de los elementos de captación.
4.2.1 Características del conjunto de elementos para la captación de servicios terrenales: las antenas y elementos anexos: soportes, anclajes, riostras, etc. deberán ser de materiales resistentes a la corrosión o tratados convenientemente a estos efectos.
Los mástiles o tubos que sirvan de soporte a las antenas y elementos anexos, deberán estar diseñados de forma que se impida, o al menos se dificulte la entrada de agua en ellos y, en todo caso, se garantice la evacuación de la que se pudiera recoger.
Los mástiles de antena deberán estar conectados a la toma de tierra del edificio a través del camino más corto posible, con cable de 6 milímetros de diámetro.
La ubicación de los mástiles o torretas de antena, será tal que hayan una distancia mínima de 5 metros al obstáculo o mástil más próximo; la distancia mínima a líneas eléctricas será de 1,5 veces la longitud del mástil.
La altura máxima del mástil será de 6 metros. Para alturas superiores se utilizarán torretas.
Los mástiles de antenas se fijarán a elementos de fábrica resistentes y accesibles y alejados de chimeneas u otros obstáculos.
Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las siguientes velocidades de viento:
Para sistemas situados a menos de 20 metros del suelo: 130 km/h.
Para sistemas situados a más de 20 metros del suelo: 150 km/h.
Los cables de conexión serán del tipo intemperie o en su defecto deberán estar protegidos adecuadamente.
4.2.2 Características del conjunto para la captación de servicios por satélite: el conjunto para la captación de servicios por satélite, cuando exista, estará constituido por las antenas con el tamaño adecuado y demás elementos que posibiliten la recepción de señales procedentes de satélite, para garantizar los niveles y calidad de las señales en toma de usuario fijados en la presente norma.
4.2.2. 1 Seguridad: los requisitos siguientes hacen referencia a la instalación del equipamiento captador, entendiendo como tal al conjunto formado por las antenas y demás elementos del sistema captador junto con las fijaciones al emplazamiento, para evitar en la medida de lo posible riesgos a personas o bienes.
Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las siguientes velocidades de viento;
Para sistemas situados a menos de 20 metros del suelo: 130 km/h.
Para sistemas situados a más de 20 metros del suelo: 150 km/h.
Todas las partes accesibles que deban ser manipuladas o con las que el cuerpo humano pueda establecer contacto deberán estar a potencial de tierra o adecuadamente aisladas.
Con el fin exclusivo de proteger el equipamiento captador y para evitar diferencias de potencial peligrosas entre éste y cualquier otra estructura conductora, el equipamiento captador deberá permitir la conexión de un conductor, de una sección de cobre de, al menos, 8 mm de diámetro, con el sistema de protección general del edificio.
4.2.2.2 Radiación de la unidad exterior: Los límites a las radiaciones no deseadas serán los siguientes:
Emisiones procedentes del oscilador local en el haz de ± 7° del eje del lóbulo principal de la antena receptora.
El valor máximo de la radiación no deseada, incluyendo tanto la frecuencia del oscilador local como su segundo y tercer armónico, medida en la interfaz de la antena (ya considerados el polarizador, el transductor ortomodo, el filtro pasobanda y la guiaonda de radio-frecuencia) no superará los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz dentro del margen de frecuencias comprendido entre 2,5 y 40 GHz:
El fundamental: -60 dBm.
El segundo y tercer armónicos: -50 dBm.
Radiaciones de la unidad exterior en cualquier otra dirección.
La potencia radiada isotrópica equivalente (p.i.r.e.) de cada componente de la señal no deseada radiada por la unidad exterior dentro de la banda de 30 MHz hasta 40 GHz, no deberá exceder los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz:
20 dBpW en el rango de 30 MHz a 960 MHz.
43 dBpW en el rango de 960 MHz a 2,5 GHz.
57 dBpW en el rango de 2,5 GHz a 40 GHz.
La especificación se aplica en todas las direcciones excepto en el margen de ± 7° de la dirección del eje de la antena.
Las radiaciones procedentes de dispositivos auxiliares se regirán por la normativa aplicable al tipo de dispositivo de que se trate.
4.2.2.3 Inmunidad.
Susceptibilidad radiada.
El nivel de intensidad de campo mínimo de la señal interferente que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando a su entrada se aplica un nivel mínimo de la señal deseada no deberá ser inferior a:
| Rango de frecuencias (MHz) | Intensidad de campo mínima |
| Desde 1,15 hasta 2.000 | 130 dB (µV/m) |
La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80 %.
Susceptibilidad conducida.
A cada frecuencia interferente la inmunidad, expresada como el valor de la fuerza electromotriz de la fuente interferente que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando se aplica en su entrada el nivel mínimo de la señal deseada, tendrá un valor no inferior al siguiente:
| Rango de frecuencias (MHz) | Nivel: dB (µV/m) |
| Desde 1,15 hasta 230 | 125 |
La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80 %.
4.3 Características del equipamiento de cabecera. El equipamiento de cabecera estará compuesto por todos los elementos activos y pasivos encargados de procesar las señales de readiodifusión sonora y televisión. Las características técnicas que deberá presentar la instalación a la salida de dicho equipamiento son las siguientes:
| Parámetro | Unidad | Banda de frecuencia | |
| 16-862 MHz | 950-2150 MHz | ||
| Impedancia | ![]() | 75 | 75 |
| Pérdida de retorno en equipos con mezcla tipo "Z" | dB | >=6 | - |
| Pérdida de retorno en equipos sin mezcla | dB | >=10 | >=6 |
| Nivel máximo de trabajo/salida | dBµV | 120 | 110 |
Para canales modulados en cabecera, el nivel autorizado de la portadora de sonido en relación con la portadora de vídeo estará comprendido entre -8 dB y -20 dB.
Asimismo para las señales que son distribuidas con su modulación original, el equipo de cabecera deberá respetar la integridad de los servicios asociados a cada canal (teletexto, sonido estereofónico, ert.) y deberá permitir la transmisión de servicios digitales.
4.4 Características de la red. En cualquier punto de la red, se mantendrán las siguientes características:
| Parámetro | Unidad | Banda de frecuencia | |
| 15-862 MHz | 950-215O MHz | ||
| Impedancia | ![]() | 75 | 75 |
| Pérdida de retorno en cualquier punto | dB | >=10 | >=6 |
4.5 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión. En cualquier caso las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán reunir las siguientes características
| Parámetro | Unidad | Banda de frecuencia | |
| 47-862 MHz | 950-2150 MHz | ||
| Nivel de señal: Nivel AM-TV. Nivel 64QAM-TV. Nivel FM-TV. Nivel QPSK-TV. Nivel FM Radio. | dBµV dBµV dBµV dBµV dBµV | 57-80 45-70 47-77 45-70 40-70 | |
| Respuesta amplitud/frecuencia en canal (1): Para los siguientes tipos de señal: FM-TV, FM-Radio, AM-TV, OPSK-TV, 64QAM-TV. | dB | ±3 dB en toda la banda ±0,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz | ±4 dB en toda la banda ±1,5 dB en un ancho de banda de 36 MHz |
| Respuesta amplitud/frecuencia en la banda de la red | dB | 12 | 25 |
| Relación portadora/ruido aleatorio: C/N FM-TV. C/N FM-Radio. C/N AM-TV. C/N QPSK-TV C/N 64 QAM-TV. | dB dB dB dB dB | >=15 >=38 >=43 >=11 >28 | |
| Desacoplo entre tomas de distintos usuarios. | dB | 47-300 MHz >= 38 300-862 MHz >= 30 | >=20 |
| Ecos en los canales de usuario. | % | >=20 | |
| Ganancia y fase diferenciales: Ganancia. Fase. | % ° | 14 12 | |
| Interferencias frecuencia única: AM-TV. FM-TV. 64 QAM-TV. QPSK-TV. | dB dB dB dB | >=54 >=27 >=35 >=18 | |
| Intermodulación simple: AM-TV. FM-TV. 64 QAM-TV. QPSK-TV. | dB dB dB dB | >=54 >=27 >=35 >=18 | |
| Intermodulación múltiple: AM-TV. FM-TV. 64 QAM-TV. QPSK-TV. | dB dB dB dB | >=54 >=27 >=35 >=18 | |
| BER QAM. | mejor que 9 x 10-5 | ||
| BER QPSK. | mejor que 9 x 10-5 | ||
(1) Los valores especificados se entenderán como diferencia de respuesta entre la salida de cabecera y la toma de usuario
1. Objeto
El objeto de la presente norma técnica es establecer las características técnicas que deberá cumplir la Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT) para permitir el acceso al servicio de telefonía disponible al público.
La presente norma deberá ser utilizada de manera conjunta con las Especificaciones Técnicas Mínimas de la Edificación en materia de Telecomunicaciones (anexo IV), o con la Norma Técnica Básica de la Edificación en materia de Telecomunicaciones que las incluya que establece los requisitos que deben cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados a albergar la infraestructura común de telecomunicaciones.
2. Definición de la red
La red interior del edificio es el conjunto de conductores, elementos de conexión y equipos activos que es necesario instalar para establecer la conexión entre las BAT (Bases de Acceso de Terminal) y la red exterior de alimentación, a título ilustrativo se incluyen como apéndices 1 y 2 los esquemas generales de una ICT completa y de la parte de la ICT que cubre el acceso al servicio de telefonía disponible al público.
Se divide en los siguientes tramos:
2. 1 Red de alimentación. Existen dos posibilidades en función del método de enlace utilizado por los operadores entre sus centrales y el inmueble:
Cuando el enlace se produce mediante cable: se introduce en la ICT del inmueble a través de la arqueta de entrada y de la canalización externa hasta el registro de enlace, donde se encuentra el punto de entrada general, y de donde parte la canalización de enlace, hasta llegar al registro principal, ubicado en el recinto de instalaciones de telecomunicación inferior (RITI), donde se ubica el punto de interconexión.
Cuando el enlace se produce por medios radioeléctricos: es la parte de la red formada por los elementos de captación de las señales emitidas por las centrales de los operadores, equipos de recepción y procesado de dichas señales y los cables necesarios para dejarlas disponibles para el servicio en el punto de interconexión del inmueble. Los elementos de captación irán situados en la cubierta o azotea del inmueble introduciéndose en la ICT del inmueble a través del correspondiente elemento pasamuros y la canalización de enlace hasta el recinto de instalaciones de telecomunicación superior (RITS), donde irán instalados los equipos de recepción y procesado de las señales captadas y de donde, a través de la canalización principal de la ICT, partirán los cables de unión con el RITI donde se encuentra el punto de interconexión ubicado en el registro principal.
El diseño y dimensionado de la red de alimentación así como su realización, serán responsabilidad de los operadores del servicio.
2.2 Red de distribución. Es la parte de la red formada por los cables multipares y demás elementos que prolongan los pares de la red de alimentación, distribuyéndolos por el inmueble, dejando disponibles una cierta cantidad de ellos en varios puntos estratégicos, para poder dar el servicio a cada posible usuario.
Parte del punto de interconexión situado en el registro principal que se encuentra en el RITI y a través de la canalización principal, enlaza con la red de dispersión en los puntos de distribución situados en los registros secundarios. La red de distribución es única, con independencia del número de operadores que presten servicio en el inmueble.
Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
2.3 Red de dispersión. Es la parte de la red, formada por el conjunto de pares individuales (cables de acometida interior) y demás elementos, que une la red de distribución con cada domicilio de usuario.
Parte de los puntos de distribución, situados en los registros secundarios (en ocasiones, en el registro principal) y a través de la canalización secundaria (en ocasiones a través de la principal y de la secundaria), enlaza con la red interior de usuario en los puntos de acceso al usuario situados en los registros de terminación de red para TB + RDSI.
Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
2.4 Red interior de usuario. Es la parte de la red formada por los cables y demás elementos que transcurren por el interior de cada domicilio de usuario.
Comienza en los puntos de acceso al usuario y, a través de la canalización interior de usuario, finaliza en las bases de acceso de terminal situadas en los registros de toma.
Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
2.5 Elementos de conexión. Son los utilizados como puntos de unión o terminación de los tramos de red definidos anteriormente.
Punto de interconexión (Punto de terminación de red).
Realiza la unión entre las redes de alimentación de los operadores del servicio y la de distribución de la ICT del inmueble, y delimita las responsabilidades en cuanto a mantenimiento entre el operador del servicio y la propiedad del inmueble.
Los pares de las redes de alimentación se terminan en unas regletas de conexión (regletas de entrada) independientes para cada operador del servicio. Estas regletas de entrada serán instaladas por dichos operadores. Los pares de la red de distribución se terminan en otras regletas de conexión (regletas de salida), que serán instaladas por la propiedad del inmueble. El número total de pares (para todos los operadores del servicio) de las regletas de entrada, será 1,5 veces el número de pares de las regletas de salida. La unión entre ambas regletas se realiza mediante hilos-puente, tal y como se indica en el apéndice 3 de la presente norma.
Punto de distribución.
Realiza la unión entre las redes de distribución y de dispersión (en ocasiones entre las de alimentación y de dispersión) de la ICT del inmueble.
Está formado por regletas de conexión, en las cuales terminan por un lado los pares de la red de distribución y por otro los cables de acometida interior de la red de dispersión, tal y como se indica en el apéndice 4 de la presente norma.
Punto de acceso al usuario (PAU).
Realiza la unión entre la red de dispersión y la red interior de usuario de la ICT del inmueble. Permite la delimitación de responsabilidades en cuanto a la generación, localización y reparación de averías entre la propiedad del inmueble o la comunidad de propietarios y el usuario final del servicio. Se ubicará en el interior de cada domicilio de usuario: En lo relativo a sus características técnicas se ajustará a lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 2304/1994 de 2 de diciembre y, previo acuerdo entre las partes, podrá ser suministrado por el operador del servicio.
Bases de acceso terminal (BAT).
(Realizan la unión entre la red interior de usuario y cada uno de los terminales telefónicos.
3. Diseño y dimensionamiento mínimo de la red
Toda la instalación de la red interior en un inmueble, objeto de la presente norma, para su conexión a la red general deberá ser diseñada y descrita en el apartado correspondiente del proyecto técnico, cuyas bases de diseño y cálculo se exponen en este apartado.
El dimensionado de las redes vendrá dado por el número máximo de pares y cables que se vayan a necesitar a largo plazo.
Las condiciones que se deben cumplir se indican en los apartados siguientes:
3.1 Informaciones necesarias. Para la realización del proyecto técnico de la ICT se debe tener en consideración la siguiente información:
Proyecto de edificación:
De él se extraerá la siguiente información:
Planos generales de plantas y alzados en los que indique su configuración (una o varias verticales), número de plantas número de viviendas en cada una de las plantas.
Uso previsto a que se destinará el edificio, distinguiendo por plantas: viviendas oficinas locales comerciales, etc.
Aquellos planos o documentos que faciliten la información necesaria para determinar, de la mejor forma posible el acceso de la red exterior al edificio.
Previsión de la demanda:
Para que la red interior sea capaz de atender la demanda telefónica a largo plazo del inmueble, se realizará una evaluación de las necesidades telefónicas de sus usuarios. Se aplicará para determinar el número de líneas necesarias, los valores siguientes:
Viviendas: 2 líneas por vivienda.
Oficinas:
Si se conoce o se puede estimar el número de puestos de trabajo: 1 línea/puesto de trabajo, como mínimo.
Si sólo se conoce la superficie de la oficina: 1 línea/6 metros cuadrados útiles, como mínimo. En estos 6 metros cuadrados no se contabilizarán despachos individuales ni salas de reuniones, en cada uno de los cuales se estimarán las líneas necesarias independientemente de su superficie.
Locales comerciales: en general se estimará un mínimo de 3 líneas por local.
En cualquiera de estos tres casos, los valores resultantes podrán incrementarse a criterio del proyectista, teniendo en cuenta un conjunto de características propias de cada caso como son las siguientes: nivel socioeconómico del entorno del inmueble clase de actividad predominante en la zona, expectativas más probables sobre el uso del inmueble, etc.
3.2 Dimensionamiento mínimo de la red de alimentación. El diseño y dimensionado de esta parte de red, así como su instalación será siempre responsabilidad del Operador del servicio de telefonía disponible al público. El número de cables previsto para la alimentación del inmueble será siempre dos por cada operador.
3.3 Dimensionamiento mínimo de la red de distribución (una vertical). Conocida la necesidad futura a largo plazo, tanto por plantas como en el total del inmueble, o estimada dicha necesidad según lo indicado en el apartado 3.1, se dimensionará la red de distribución con arreglo a los siguientes criterios:
La cifra de demanda prevista se multiplicará por 1,4, lo que asegura una ocupación máxima de la red del 70 % para prever posibles averías de algunos pares o alguna desviación por exceso en la demanda de líneas.
Obtenido de esta forma el número teórico de pares se utilizará el cable normalizado de capacidad igual o superior a dicho valor, o combinaciones de varios cables, teniendo en cuenta que para una distribución racional el cable máximo será de 100 pares, debiendo utilizarse el menor número posible de cables de acuerdo con la siguiente tabla:
| Número de pares (N) | Núm. de cables | Tipo de cable |
| 25 < N < = 50 | 1 | 50 pares {1 (50 p)} |
| 50 < N < = 75 | 1 | 74 pares {1 (75 p)} |
| 75 < N < = 100 | 1 | 100 pares {1 (100 p)} |
| 100 < N < = 125 | 2 | 1 (100 p.) + 1 (25 p.) o 1 (75 p.) + 1 (50 p.) |
| 125 < N < = 150 | 2 | 1 (100 p.) + 1 (50 p.) o 2 (75 p.) |
| 150 < N < = 175 | 2 | 1 (100 p.) + 1 (75 p.) |
| 175 < N < = 200 | 2 | 2 (100 p.) |
| 200 < N < = 225 | 3 | 2 (100 p.) + 1 (25 p.) o 3 (75 p.) |
| 225 < N < = 250 | 3 | 2 (100 p.) + 1 (50 p.) o 1 (100 p.) + 2 (75 p.) |
| 250 < N < = 275 | 3 | 2 (100 p.) + 1 (75 p.) |
| 275 < N < = 300 | 3 | 3 (100 p.) |
Si el número de pares necesarios en esta red es inferior o igual a 25 se instalará el punto de distribución en el registro principal. De él saldrán los cables de acometida interior que subirán por las plantas para acabar directamente en los PAU. Este será el caso más, simple, aplicable sólo en pequeños inmuebles.
Si, por el contrario, el dimensionado de la red de distribución requiere más de 25 pares, se proyectará el cable o cables multipares, cuyos pares estarán todos conectados en las regletas de salida del Punto de Interconexión. Después, cuando un operador vaya a facilitar el servicio de telefonía disponible al público al inmueble, instalará sus regletas de entrada y conectará en éstas los pares o cables de alimentación.
Los puntos de distribución estarán formados por las regletas de conexión con la capacidad suficiente para agotar con holgura toda la posible demanda de la planta correspondiente, obteniéndose su capacidad dividiendo el total de pares de cable o cables de distribución por el número de plantas, utilizando la regleta de capacidad superior al valor obtenido.
3.4 Dimensionamiento mínimo de la red de distribución (varias verticales). En inmuebles con varias verticales el punto de interconexión será único. La red de cada vertical será tratada como una red de distribución independiente, diseñándose, por tanto de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior
3.5 Dimensionamiento mínimo de la red de dispersión. Se instalarán cables de acometida interior que cubran la demanda prevista, conectándolos al correspondiente terminal de la regleta del punto de distribución. Dicha conexión se realizará correlativamente de arriba hacia abajo de acuerdo a una ordenación de viviendas.
3.6 Dimensionamiento mínimo de la red interior de usuario. Los elementos necesarios para conformar la red privada de cada usuario. Para el caso de viviendas, el número de BAT será de una por cada dos estancias o fracción, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos. Para el caso de locales u oficinas, el número de BAT se fijará en el proyecto de la instalación en función de su superficie o distribución por estancias, con un mínimo de una por local u oficina.
Los pares de esta red se conectarán a las bases de acceso terminal y se prolongarán hasta el punto de acceso al usuario, dejando la longitud suficiente para su posterior conexión al mismo.
4. Particularidades de los conjuntos de viviendas unifamiliares
En el caso de conjuntos de viviendas unifamiliares, la red de alimentación llegará a través de la canalización necesaria, hasta el punto de interconexión situado en el recinto de instalación de telecomunicaciones único (RITU), donde terminará en las regletas de entrada.
La red de distribución será similar a la indicada para inmuebles de pisos, con la singularidad de que el recorrido vertical de los cables se transformará en horizontal, limitándose la capacidad máxima de los cables de distribución a 25 pares para los casos en que la canalización principal se construya subterránea. El apéndice 5 muestra un esquema general típico para conjuntos de viviendas unifamiliares. Los puntos de distribución podrán ubicarse en la medianería de dos viviendas, de manera alterna, de tal forma que, desde cada punto de distribución se preste servicio a ambos.
Cuando el número de pares de la red de distribución sea igual o inferior a 25, se instalará un único punto de distribución en el RITU del que partirán los cables de acometida (dos pares) a cada vivienda.
5.1 Cables. Estarán formados por pares trenzados con conductores de cobre electrolítico puro de calibre no inferior a 0,5 mm de diámetro, aislado con una capa continua de plástico coloreada según código de colores. En el caso de viviendas unifamiliares esta capa continua será de polietileno.
La cubierta de los cables multipares, empleados en la red de distribución, estará formada por una cinta de aluminio lisa y una capa continua de plástico de características ignífugas.
En el caso de viviendas unifamiliares, la red de distribución se considerará exterior y, por tanto, la cubierta estará formada por una cinta de aluminio-copolímero de etileno y una capa continua de polietileno colocada por extrusión para formar un conjunto totalmente estanco.
En la red de dispersión y en la red interior de usuario se utilizará cable de uno o dos pares cuya cubierta estará formada por una capa continua de plástico de características ignífugas. En el caso de viviendas unifamiliares la red de dispersión podría ser exterior; en esta circunstancia, la cubierta estará formada por una malla de alambre de acero, colocada entre dos capas de plástico de características ignífugas.
Las capacidades y diámetros exteriores de los cables serán:
| Número de pares | Diámetro máximo (mm) |
| 1 | 4 |
| 2 | 5 |
| 25 | 15 |
| 50 | 21 |
| 75 | 25 |
| 100 | 28 |
5.2 Regletas de conexión. Estarán constituidas por un bloque de material aislante provisto de un número variable de terminales. Cada uno de estos terminales tendrá un lado preparado para conectar los conductores de cable, y el otro lado estará dispuesto de tal forma que permita el conexionado de los cables de acometida o de los puentes.
El sistema de conexión será por desplazamiento de aislante, realizándose la conexión mediante herramienta especial en el punto de interconexión o sin ella en los puntos de distribución.
En el punto de interconexión la capacidad de cada regleta será de 10 pares y en los puntos de distribución como máximo de 5 pares.
Las regletas de interconexión y de distribución estarán dotadas de la posibilidad de medir hacia ambos lados sin levantar las conexiones.
La resistencia a la corrosión de los elementos metálicos deberá ser tal que soporte las pruebas estipuladas en la norma UNE 2050-2-11 equivalente a la norma CEI 68-2-11.
5.3 Bases de acceso terminal (BAT). La BAT estará dotada de conector hembra tipo Bell de 6 vías, que cumpla lo especificado en el Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre.
6.1 De los cables. La resistencia óhmica de los conductores a la temperatura de 20 °C no será mayor de 98
/km.
La rigidez dieléctrica entre conductores no será inferior a 500 VCC ni 350 Vef ca.
La rigidez dieléctrica entre núcleo y pantalla no será inferior a 1500 VCC ni 1000 Vef ca.
La resistencia de aislamiento no será inferior a 1000 M
/km.
La capacidad mutua de cualquier par no excederá de 100 nF/km.
6. 2 De los elementos de conexión. La resistencia de aislamiento entre contactos, en condiciones normales (23 °C, 50% H.R.), deberá ser superior a 106 M
.
La resistencia de contacto con el punto de conexión de los cables/hilos deberá ser inferior a 10 m
.
La rigidez dieléctrica deberá ser tal que soporte una tensión, entre contactos, de 1000 Vef ca ± 10 % y 1500 Vcc ± 10 %.
6.3 De la red interior de usuario.
6.3.1 Con terminales conectados: los requisitos siguientes se aplicarán en la entrada de la red interior de usuario, desconectada ésta del PAU y cuando todos los equipos terminales conectados a la misma están en la condición de reposo:
Corriente continua: la corriente continua medida con 48 Vcc entre los dos conductores de la red interior de usuario, no deberá exceder de 1 mA.
Capacidad de entrada: el valor de la componente reactiva de la impedancia compleja vista entre los dos conductores de la red interior de usuario deberá ser, en valor absoluto, menor al equivalente a un condensador sin pérdidas de valor 3,5 µF.
Esta medida se hará aplicando entre los dos conductores de la red interior de usuario, a través de una resistencia en serie de 200
, una señal sinusoidal con tensión eficaz en corriente alterna en circuito abierto de 75 y y 25 Hz de frecuencia, superpuesta de manera simultánea a una tensión de corriente continua de 48 V.
A efectos indicativos, los dos requisitos anteriores se cumplen, en la práctica, si el número de terminales, simultáneamente conectados, no es superior a tres.
6.3.2 Con terminales desconectados: los siguientes requisitos se aplicarán en la entrada de la red interior de usuario, desconectada ésta del PAU y sin ningún equipo terminal conectado a la misma.
Resistencia óhmica: la resistencia óhmica medida entre los dos conductores de la red interior de usuario, cuando se cortocircuitan los dos terminales de línea de una base de acceso terminal, no debe ser mayor de 50
. Esta condición debe cumplirse efectuando el cortocircuito sucesivamente en todas las bases de acceso terminal equipadas en la red interior de usuario.
A efectos indicativos, el requisito anterior se cumple, en la práctica si la longitud total del cable interior de usuario, desde el PAU, hasta cada una de las bases de acceso terminal, no es superior a 250 m.
Resistencia de aislamiento: la resistencia de aislamiento medida con 500 V de tensión continua entre los conductores de la red interior de usuario o entre cualquiera de éstos y tierra, no debe ser menor de 100 M
.
7. ICT para el acceso al servicio de telefonía disponible al público a través de una red digital de servicios integrados
La presente norma establece los requisitos técnicos relativos a las ICT para la conexión a una red digital de servicios integrados (RDSI) en los siguientes casos:
Conexión de equipos terminales RDSI de acuerdo con la ETS 300 012 (Acceso básico).
Conexión de equipos terminales RDSI de acuerdo con la ETS 300 011 (Acceso primario).
7.1 Red interior común.
7.1.1 Acceso básico RDSI: las redes de distribución y dispersión formadas por los cables comprendidos entre el recinto de instalaciones de telecomunicación inferior (RITI) y la terminación de red (TR1) se diseñarán, dimensionarán y ejecutarán, incluyendo los materiales que se empleen de acuerdo a lo descrito en los apartados anteriores. En este caso, el servicio se prestará utilizando pares como los del servicio de telefonía disponible al público, sumando los pares necesarios para ambos servicios al dimensionar la red común.
7.1.2 Acceso primario RDSI: pueden existir dos casos en función de la ubicación de la terminación de red a velocidad primaria (TR 1 p):
Que la TR 1 p esté situada en el recinto de instalaciones de telecomunicación inferior (RITI). En este caso la red interior común estará formada por cable de pares apantallados o coaxial flexible.
Que la TR 1p se sitúe en e! domicilio del usuario. En este caso el portador utilizado (cable de pares metálico, fibra óptica, etc. ) deberá transcurrir hasta la red interior de usuario.
En las redes de distribución y dispersión, hasta la TR1p, se individualizarán los cables de emisión y de recepción, excepto aquellos casos en que estos accesos se apoyen en técnicas de transmisión para las cuales la normativa europea (ETSI) contempla el uso de pares de abonado convencionales, una fibra para emisión y otra recepción o una sola fibra para ambos sentidos de transmisión.
Cuando se utilice cable coaxial flexible, se garantizará la continuidad física de los cables hasta la TR1p, de forma que no existan puntos de empalme o de conexión.
En el caso de que se necesiten más de tres accesos primarios para la red individual de usuario, se recomienda la instalación de cables de fibra óptica entre el Recinto de Instalaciones de telecomunicación inferior y la terminación de red.
7.2 Red de usuario. La red de usuario RDSI es la que transcurre entre la TR1 ó la TR1p (cuando se sitúe en el domicilio de usuario) y los terminales.
7.2.1 Acceso básico RDSI.
7.2.1.1 Elementos: se utilizarán los siguientes elementos:
Cables:
Tipo: pares simétricos.
Calibre: 0,5 ó 0,6 mm.
Número de pares: 2 ó 4 pares por cada acceso básico. Pantalla externa: cables no apantallados en instalación normal.
Terminación de red (TR1): la terminación de red (TR1) es un elemento que proporciona, y es de su propiedad, el suministrador del servicio RDSI, constituye la frontera entre la red del operador (transmisión a dos hilos con la central) y la red interior del usuario a 4 hilos. La TR1 se conectará por el lado de la red mediante conexión fija y opcionalmente mediante un conector RJ-11. La TR1 se conecta a la instalación de usuario mediante un conector ISO 8877 (RJ-45) de 8 vías que constituye el punto frontera entre la red del operador y el usuario. La TR1 se sitúa en el domicilio del usuario. Puede disponer de una fuente (integrada o externa) para la alimentación de equipos terminales conectados al bus.
Base acceso de terminal (BAT): para las bases de acceso de terminal se utilizarán conectores de 8 contactos según la norma ISO 8877 y con la asignación de contactos siguiente:
| Número de contacto | Función | |
| Equipo terminal | Terminación de red | |
| 1 2 3 4 5 6 7 8 | Fuente de energía 3 o suministro 3 Fuente de energía 3 o suministro 3 Emisión Recepción Recepción Emisión | No conectada No conectada Recepción Emisión Emisión Recepción No conectada No conectada |
Se dispondrá de dos tipos de 8AT, normales sin resistencias de terminación y de extremo del bus con dos resistencias de terminación de 100
± 5 % conectadas entre los contactos 3-6 y 4-5.
7.2.1.2 Configuraciones de cableado: las instalaciones de usuario han de diseñarse según los modelos normalizados: bus pasivo corto, bus pasivo ampliado o punto a punto.
La instalación normal es de un bus pasivo (sin elementos activos) a 4 hilos (2 pares simétricos) que soportan los dos sentidos de transmisión. Opcionalmente, el usuario puede utilizar instalación a 3 ó 4 pares para alimentación de energía entre terminales por par físico.
Bus pasivo corto: es una instalación a 2 pares (ó 4 pares) en la que hasta 8 equipos terminales se conectan a puntos cualquiera del cable. La TR 1 se puede conectar a un extremo del bus pasivo corto con sus resistencias internas de terminación conectadas y con resistencias de terminación situadas en la BAT del extremo opuesto. La TR1 se puede conectar opcionalmente a un punto intermedio del bus pasivo corto con las resistencias internas desconectadas (configuración en Y) y con resistencias de terminación conectadas en las dos BAT situadas en los extremos del bus. El número máximo de BAT (puntos de conexión de terminales) es de 10, y el número máximo de terminales conectados al bus pasivo corto es de 8. La longitud máxima del bus pasivo corto será de 150 metros con cables de baja impedancia (75
) y de 200 metros con cables de alta impedancia (150
).
Bus pasivo ampliado: es una instalación a 2 pares (ó 4 pares) en la que hasta 4 equipos terminales se conectan agrupados en el extremo distante del bus. La longitud del bus es de 500 a 600 metros. La distancia máxima entre terminales y el extremo del bus (agrupamiento de los puntos de conexión BAT) es de 25 a 50 metros, y el número máximo de terminales conectados al bus pasivo ampliado es de 4.
Punto a punto: esta configuración se utiliza para conectar una TR1 con un único terminal mediante 2 pares. La longitud queda limitada por la atenuación del cable (6 dB a 96 kHz). La longitud de cableado a alcanzar es como máximo de 1000 metros. La resistencia de terminación deberán estar conectadas en las dos BAT situadas en los extremos.
7.2.2 Acceso primario RDSI.
7.2.2. Elementos: se utilizarán los siguientes elementos:
Cables:
Cable de pares apantallados: siempre que se incorporen a la instalación, se utilizarán dos pares apantallados, uno para cada sentido de transmisión entre la TR1p y el equipo terminal (ET). La impedancia característica del cable será 120
(simétrica) ± 20% en la gama de frecuencias de 200 kHz hasta 1 MHz y de 120
± 10% a 1 MHz.
Cable coaxial flexible: siempre que se incorporen a la instalación, se utilizarán dos cables coaxiales flexibles, uno para cada sentido de transmisión. La impedancia característica del cable será 75
(asimétrica) ± 5% a 1 MHz.
Cable interior dedos hilos: se utiliza para alimentación de energía de la TR1p desde el equipo terminal.
Terminación de red a velocidad primaria (TR1p):
El equipo que hace las funciones de Terminación de Red a velocidad primaria (TR1p) es un elemento que proporciona, y es de su propiedad, el suministrador del servicio RDSI, constituye la frontera entre la red del operador y la red interior del usuario. La TR1p se conecta a la instalación de usuario mediante una regleta de conexión fija provista de conexión de pantallas (caso de cable de pares apantallados) o mediante un conector DIN (caso de cable coaxial flexible) que constituye el punto de separación entre la red del operador y el usuario. La TR1p puede estar situada en el recinto de instalaciones de telecomunicación inferior (RITI) o en el domicilio del usuario.
Conexiones:
La conexión de los pares apantallados a la TR1p y al equipo terminal se efectuará de forma fija mediante regleta con conexión de la pantalla de cada par. Ambas conexiones de pantalla podrán estar unidas. Opcionalmente se podrá utilizar un conector de 8 contactos. La conexión de los coaxiales flexibles a la TR1p y al equipo terminal se efectuará mediante dos conectores DIN 42295.
7.2.2.2 Configuración de cableado: en acceso primario sólo se proporciona en configuración de cableado punto a punto entre TR1p y el equipo terminal (ET).
8. Compatibilidad electromagnética
En punta de cada par de salida del punto de interconexión no deberán aparecer, con el bucle cerrado en un BAT:
Niveles de ruido sofométrico superiores a 58 dB negativos, referidos a 1 mV sobre 600
.
Tensiones superiores a 50 V (50 Hz) entre cualquiera de los hilos (a, b) y tierra. Se refiere a situaciones fortuitas o de avería que pudieran aparecer al originarse contactos indirectos con la red eléctrica coexistente.
8.1 Accesos y cableados: con el fin de reducir posibles diferencias de potencial entre sus recubrimientos metálicos, la entrada de los cables de telecomunicación y de alimentación de energía se realizará a través de accesos independientes, pero próximos entre sí, y próximos también a la entrada del cable o cables de unión a la puesta a tierra del edificio.
8.2 Interconexiones equipotenciales y apantallamiento: cuando se instalen los distintos equipos (armarios, bastidores y demás estructuras metálicas accesibles) se creará una red mallada de equipotencialidad conectando las partes metálicas accesibles de todos ellos entre sí y al anillo de tierra del inmueble.
Todos los cables con portadores metálicos de telecomunicación procedentes del exterior del edificio serán apantallados, estando el extremo de su pantalla conectado a tierra local en un punto tan próximo como sea posible de su entrada al recinto que aloja el punto de interconexión y nunca a más de 2 m de distancia.
8.3 Descargas atmosféricas: en función del nivel ceráunico y del grado de apantallamiento presentes en la zona considerada, puede ser conveniente dotar a los portadores metálicos de telecomunicación procedentes del exterior de dispositivos protectores contra sobretensiones, conectados también al terminal o al anillo de tierra.
8.4 Coexistencia de una RDSI con otros servicios: las características de las señales digitales RDSI pueden verse afectadas por interferencias procedentes de fuentes electromagnéticas externas (tales como motores) o descargas atmosféricas.
Con el fin de evitar estos problemas, siempre que coexistan cables eléctricos de 220 V y cables RDSI, se tomarán las siguientes precauciones:
Se respetará una distancia mínima de 30 centímetros en el caso de un trazado paralelo a lo largo de un recorrido igual o superior a 10 metros. Si este recorrido es menor, la separación mínima, en todo caso, será de 10 centímetros.
Si hubiera necesidad de que se cruzaran dos tipos de cables, eléctricos y RDSI lo harán en un ángulo de 90 grados, con el fin de minimizar así el acoplamiento entre el campo electromagnético del cable eléctrico y los impulsos del cable RDSI.
En el caso de lámparas de neón se recomienda que estén a una distancia superior a 30 centímetros de los cables RDSI.
En el caso de motores eléctricos, o cualquier equipo susceptible de emitir fuertes parásitos, se recomienda que estén a una distancia superior a 3 metros de los cables RDSI. En el caso de que no fuera posible evitar los parásitos, se recomienda utilizar cables apantallados.





1. Objeto
El objeto de la presente norma técnica es establecer las características técnicas mínimas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) destinada a proporcionar el acceso al servicio de telecomunicaciones por cable.
La presente norma deberá ser utilizada de manera conjunta con las Especificaciones Técnicas Mínimas de las Edificaciones en materia de Telecomunicaciones (anexo IV del presente Reglamento), o con la Norma Técnica Básica de la Edificación en materia de Telecomunicaciones que las incluyan, que establecen los requisitos que deben cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados a albergar la infraestructura común de telecomunicaciones.
2. Definición de la red
La red interior del edificio es el conjunto de cables, elementos de conexión y demás equipos activos o pasivos que es necesario instalar para poder conseguir el enlace entre las tomas de los usuarios y la red exterior de alimentación de los diferentes operadores del servicio.
Se divide en los siguientes tramos:
2.1 Red de alimentación. En función del método de enlace utilizado por los operadores entre sus centrales o cabeceras y el inmueble:
Cuando el enlace se produce mediante cable: es la parte de la red formada por los cables que enlazan las centrales con el inmueble, quedando disponibles para el servicio en el punto de interconexión, o distribución final, del mismo. Se introduce en la ICT del inmueble a través de la arqueta de entrada y de la canalización externa hasta el registro de enlace, donde se encuentra el punto de entrada general, y de donde parte la canalización de enlace, hasta llegar al registro principal situado en el recinto de instalación de telecomunicación inferior (RITI), donde se encuentra el punto de interconexión o distribución final.
Cuando el enlace se produce por medios radioeléctricos: es la parte de la red formada por los elementos de captación de las señales emitidas por las centrales o cabeceras de los operadores, equipos de recepción y procesado de dichas señales y cables necesarios para dejarlas disponibles para el servicio en el punto de interconexión, o distribución final, del inmueble. Los elementos de captación irán situados en la cubierta del inmueble introduciéndose en la ICT del edificio a través del correspondiente elemento pasamuros y la canalización de enlace hasta el recinto de instalación de telecomunicaciones superior (RITS), donde irán instalados los equipos de recepción y procesado de las señales captadas y de donde, a través de la canalización principal de la ICT, partirán los cables de unión con el RITI donde se encuentra situado el punto de interconexión, o distribución final, en el registro principal.
El diseño y dimensionado de la red de alimentación así como su realización, serán responsabilidad de los operadores del servicio.
2.2 Red de distribución. Es la parte de la red formada por los cables y demás elementos que prolongan la red de alimentación para poder dar el servicio a cada posible usuario. Comienza en el registro principal situado en el RITI y, a través de las canalizaciones principal, secundaria e interior de usuario y, apoyándose en los registros secundarios y de terminación de red, llega hasta los registros de toma donde irán situadas las tomas de los usuarios.
El diseño y dimensionado de la red de distribución así como su realización, serán responsabilidad de los operadores del servicio.
2.3 Elementos de conexión. Son los utilizados como puntos de unión o terminación de los tramos de red definidos anteriormente.
Punto de distribución final (interconexión): es el punto de interconexión que realiza la unión entre las redes de alimentación de los operadores del servicio y la de distribución de la ICT del inmueble. Se encuentra situado en los distribuidores colocados en los diferentes registros principales, independientes para cada operador del servicio, donde finalizan las redes de alimentación y de donde parten los cables de las redes de distribución.
Punto de terminación de red (Punto de acceso al usuario): uno de los tres puntos citados a continuación será considerado punto de terminación de red de los servicios de difusión de televisión, de vídeo a la carta y vídeo bajo demanda. De estos puntos, será considerado punto de terminación de red en cada caso, aquel que quede definido como tal en las condiciones contractuales entre el operador y el usuario. En todo caso deberá cumplir lo establecido en la presente norma y estará situado en los registros de terminación de red. A los efectos de definir el punto de terminación de red se tendrá en cuenta que en una red de cable, se entiende por módulo de abonado para el acceso a los servicios el equipamiento situado en las dependencias del usuario que permite a éste seleccionar y acceder a los servicios de difusión de televisión, a los servicios de vídeo bajo demanda y de vídeo a la carta, a los servicios multimedia interactivos o a otros servicios de comunicación de sonido, imágenes y datos. Este módulo puede incluir o no prestaciones de carácter interactivo, e incluir o no un sistema de acceso condicional.
1. Punto de conexión de servicios: es el punto al que se conecta el equipamiento destinado a la presentación de las señales transmitidas al usuario de los servicios de difusión de televisión, de vídeo bajo demanda, de vídeo a la carta y de los servicios multimedia interactivos. Estará ubicado en el interior de cada domicilio de usuario, caso de existir módulo de abonado a la salida de éste, permitiendo la delimitación de responsabilidades en cuanto a la generación, localización y reparación de averías.
2. Toma de usuario: es el punto al que se conecta el módulo de abonado. En caso de no existir éste último, la toma de usuario coincidirá co